martes, 11 de agosto de 2009

La forma Representativa, Republicana y Federal

Por Mario Leandro AIMAR

Comencemos por algunas definiciones simples: República (del latín res publica, «la cosa pública, lo público»). En un sentido amplio, es un sistema político de gobierno caracterizado por la representación de toda su estructura mediante el derecho a voto. De esta manera, el electorado (o cada individuo que lo constituye) forma la raíz última de su legitimidad y soberanía, presuponiendo esencialmente que todos los individuos, independientemente de la clase social a la que pertenezcan, son iguales en su calidad para elegir y poseen los mismos derechos y obligaciones ante la ley.
Tradicionalmente, se ha definido la República como una forma de gobierno por la cual los países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder, delega en representantes elegidos a través del voto popular, el ejercicio de dicho poder o lo que es similar, la administración de «lo público». De esta manera, establecemos de manera general lo que es un sistema republicano y representativo.
Debemos remarcar entonces que ambos términos son inseparables el uno del otro. Más aún, podemos realizar una asociación directa de ambos a la concepción de Democracia y formar una tríada para acentuar nuestra definición: República-Representación-Democracia o viceversa.
Por esta razón, entonces, debemos comprender que “Un montón de gente no es una República”, como asevera, con justa razón, Aristóteles.
Una república es un sistema de gobierno independiente de los vaivenes políticos, incompatible con tiranías, monarquías y autocracias en la cual tanto los gobernantes como los gobernados se someten por igual a un conjunto de principios fundamentales y básicos que normalmente se encuentran establecidos en una ley suprema que ordena el funcionamiento de la República. Esta ley suprema es la Constitución y ella dibuja el primer trazo rector del modelo de país que se trata de establecer.
En nuestro caso particular, el artículo primero de Nuestra Constitución Nacional establece:
Art. 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal…
Ahora bien, definamos Federalismo: es una doctrina que busca que una entidad política u organización esté formada por distintos organismos (Estados, asociaciones, agrupaciones, sindicatos, etc.) que se asocian delegando algunas libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la soberanía, (Estado federal o federación) y que conservan una cierta autonomía, ya que algunas competencias les pertenecen exclusivamente. De manera resumida, el federalismo es un sistema político en el cual las funciones del gobierno están repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociado. En nuestro caso particular: las Provincias que componen la Nación Argentina.
Un sistema Representativo, Republicano y Federal, como forma de gobierno, trata en definitiva, no solo de ordenar todos los procesos de gestión inherentes al Estado sino de establecer un sistema articulado que evite, mediante el cumplimiento estricto de las normas básicas establecidas en la Constitución, que el poder delegado por el soberano (el pueblo) a favor de sus representantes, se convierta en una tiranía, monarquía o autocracia u otra forma de gobierno en donde no se respete la voluntad popular, o peor aún, donde el ejercicio de dicho poder sea en contra del pueblo o en beneficio personal del que ha sido elegido como representante.
Para ello, el sistema Representativo, Republicano y Federal basa su funcionamiento en tres pilares conceptuales fundamentas a) El reparto del poder entre organismos (el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial), b) la independencia entre sí de estos poderes. Es decir cada uno de ellos es independiente en su funcionamiento de los otros y c) el control cruzado entre ellos.
Hasta aquí, creo yo, no existe a mi humilde entender, una mejor forma de organización política de gobierno, ya que es la única manera de respetar la voluntad popular y hacer que las leyes se cumplan.
A esta altura del presente escrito, muchos de los ocasionales lectores se estarán preguntando a qué vienen estas definiciones que por lo general todos, en mayor o menor medida conocemos. (O, que por lo menos, deberíamos conocer).
No obstante, en los tiempos que corren ha surgido un debate en cuanto a la delegación de poderes (aunque a decir verdad, no es un debate nuevo) Me refiero a. la delegación de funciones del Poder Legislativo (Congreso de la Nación) establecidas de forma inequívoca en la Constitución Nacional, a favor del Poder Ejecutivo (Presidencia de la Nación y Ministerios).
En este punto, deberé remitirme a lo que me enseño mi Padre: “Hijo, cuando uno no conoce el significado de algo, debe necesariamente recurrir al mataburros (diccionario)”. En nuestro caso particular, para comprender de qué estamos hablando, debemos recurrir a la Constitución Nacional. En ella se establece lo siguiente:
Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
Art. 75.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables. Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos. La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias. No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso. Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.
3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión…
Teniendo en cuenta las definiciones de la introducción y leyendo detenidamente estos artículos de la Constitución surge de manera natural una pregunta ¿Por qué discutimos algo que no debería ser discutido?
Quizás los lectores puedan argumentar a favor o en contra de la delegación de facultades y obviamente cada uno tendrá sus argumentos de peso para defender su postura.
No obstante, yo pregunto: ¿Maquiavelo tenía razón en aseverar que el fin justifica los medios? ¿O simplemente como Argentinos que somos, no estamos acostumbrados a respetar las leyes y siempre las distorsionamos según alguna momentánea y cortoplacista conveniencia?.
¿Cuándo entenderemos que el respeto irrestricto de la Constitución es el único camino posible para formar una Nación Soberana, Próspera, Justa y Equitativa?.
Es hora de que los argentinos nos consagremos a trabajar en la creación de un sistema político adulto y racional, que erradique definitivamente los resabios de autoritarismo, de politiquería barata y demagogia y de visión cortoplacista que envenenaron, casi de manera constante, nuestra historia. De esta manera, podremos recién ponernos a discutir qué modelo de País queremos. Pero esto, creo yo, es indispensable hacerlo siempre con la Constitución en la mano.

Otras naciones de nuestro sector continental han podido hacerlo. Solo basta con observar a nuestros vecinos más cercanos. La Argentina está en condiciones de asumir en plenitud su destino republicano, representativo, federal y democrático. No hay excusas para que sigamos demorando nuestro encuentro del camino correcto. El Bicentenario nos viene empujando.


Mario Leandro Aimar.

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